miércoles, 7 de marzo de 2018

Manifiesto de la Regencia nacional y carlista de Estella contra la Constitución de 1978

 
 
MANIFIESTO DE LA REGENCIA NACIONAL Y CARLISTA DE ESTELLA CONTRA LA CONSTITUCIÓN
(8 de diciembre de 1978)

REGENCIA NACIONAL Y CARLISTA DE ESTELLA.

La Necesidad de dar una orientación válida al pueblo español después del Referéndum a que fue sometido el texto de la Constitución-1978, que esté de acuerdo con el Derecho Natural, con las enseñanzas emanadas del Magisterio de la Iglesia y con la Tradición de las Españas, la REGENCIA NACIONAL YCARLISTA DE ESTELLA, depositaria de los Deberes de la Dinastía Legítima, después de considerar:

1) La Ley de Sucesión a la Corona de España pactada en Cortes entre Felipe V y los representantes legítimos del pueblo español, promulgada el 10 de mayo de 1713;

2) Las disposiciones contenidas en el Testamento Político de S.M. el Rey Don Carlos VII respecto a la Sucesión a la Corona de España;

3) Las disposiciones dictadas para institucionalizar la Regencia, por S.M. el Rey Don Alfonso Carlos I, el 23 de Enero y 10 de Marzo de 1936, que confirman la exclusión del orden sucesorio a los descendientes de don Francisco de Paula y de don Alfonso (llamado XIII);

4) Que la Constitución-1978 no ha sido redactada por las Cortes Constituyentes, sino pactada entre siete portavoces de unos partidos políticos elegidos para unas Cortes Ordinarias, según la convocatoria de las Elecciones de 15 de Junio de 1977, ya rechazadas por esta Regencia antes y después de su celebración;

5) El texto de la Constitución sometido a Referéndum, que motivó el Manifiesto de esta Regencia fechado el 1 de Noviembre de 1978, y no habiéndose corregido ni enmendado las causas que motivaron su rechazo; por su contenido laicista, por colocar a la Religión Católica única y verdadera, al mismo nivel que las confesiones heréticas y falsas; al establecer normas para legalizar el divorcio; al posibilitar la legalización del aborto; la estratificación de la Enseñanza; al potenciar la intervención del Estado en competencias que corresponden a la Sociedad; la exclusión del Mandato imperativo que desvincula al representante del representado; el omitir el Juicio de Residencia; el que la Administración de la Justicia y el Mando de los Ejércitos no dependan directamente del Rey, sino de ministerios políticos supeditados a la Presidencia del Gobierno;

6) Que el texto Constitucional no prohíbe la libre actuación del Comunismo, intrínsecamente perverso, según lo ha calificado repetidamente el Magisterio de la Iglesia, y legitima además, la difusión del pensamiento marxista;

7) Que coinciden en la voluntad de imponer a los españoles esta Constitución laicista y antiespañola -similar a la de 1931- las fuerzas de la Revolución Mundial representadas por un lado por el Capitalismo Liberal y por el otro por el Comunismo y Socialismo marxistas en un deseo común de borrar la Cruzada de 1936-39, como si no hubiese existido.

8) Las irregularidades cometidas en el Censo Electoral, confesadas por el Gobierno por medio del Ministerio del Interior;

9) El Incumplimiento de las normas dictadas por el propio gobierno que regulaban el procedimiento de la consulta, que disponían no se realizara propaganda ni publicidad en las veinticuatro horas anteriores a la celebración del Referéndum, infracción cometida por los medios de comunicación oficiales y privados al difundir los discursos del secretario general del PSOE, y del presidente de UCD, y del gobierno, después de las cero horas del día 5 de Diciembre de 1978;

10) Las falsas afirmaciones contenidas en toda la campaña electoral que constituyó un verdadero lavado de cerebro psicológico del electorado, al que se le presentó un texto Constitucional como el "único posible", so pena de seguir bajo el peso de las leyes dictadas por el régimen franquista, ocultando la posibilidad factible de ofrecer un texto Constitucional que estuviese de acuerdo con el Derecho Natural y la tradición de las Españas, y en especial el contenido de la alocución del presidente de UCD, y del gobierno en su aparición ante las cámaras de TVE la noche del 4 de Diciembre de 1978, en la que, faltando a la verdad objetiva, influyó en la opinión pública instando con argumentos falaces a los españoles para que votaran "sí" y en consecuencia apostataran, contribuyendo a instaurar una Constitución que contraviene y ataca lo establecido por la Fe Católica y la doctrina secular de la Tradición Española.

11) Que con el texto Constitucional aprobado, puede afirmarse de nuevo oficialmente, que España ha dejado de ser Católica.

12) El texto de la Carta Pastoral del Emmo. y Rvdmo. Cardenal Primado Arzobispo de Toledo hecha pública el 28 de Noviembre de 1978, suscrita y hecha suya por los Rvdmos. Sres. Arzobispo de Burgos, y Obispos de Cuenca, Tenerife, Orense, Sigüenza-Guadalajara, Orihuela-Alicante y Administrador Apostólico de Vitoria, y como fue atacada la doctrina en ella expuesta por los medios de difusión dependientes del gobierno, prensa, radio y televisión, sembrando la duda y la confusión entre los creyentes.

13) Que no se representa los derechos Forales de los reinos, principados, señoríos, regiones históricas y municipios de las Españas, eximiendo al Rey la obligación de jurarlos, antes de ser acatado en Cortes;

14) Que por reafirmar la tesis centralista y la división napoleónica y artificial de las provincias, ignora y atenta contra la naturaleza y esencias del ser de las Españas, como lo atentan las pre-autonomías dispuestas gubernativamente sin el previo respaldo de los pueblos;

15) Que los resultados del Referéndum celebrado el 6 de Diciembre último, sopesando la importancia de las abstenciones, los votos negativos y los votos en blanco, que en extensas zonas geográficas de España rebasan ampliamente los votos afirmativos obtenidos por el Gobierno después de la intensa campaña realizada por todos los medios a su alcance; y

16) Que en recta moral cristiana, una ley no puede ser impuesta contra la conciencia y convicciones de la persona humana,

Esta REGENCIA NACIONAL Y CARLISTA, DECLARA ILEGAL E ILEGÍTIMA la Constitución de 1978, y en consecuencia,


DISPONE:

Artículo primero.-Los españoles no están obligados a acatar la Constitución de 1978.

Artículo segundo.-Los carlistas, tienen el deber de combatirla.

Artículo tercero.-Se hará pública la presente Declaración para general conocimiento del pueblo español, remitiéndose el texto a los medios de comunicación social para que lo difundan; y a la Jerarquía Eclesiástica y al Cuerpo Diplomático acreditado en España, para que la conozcan y obren en consecuencia.


Fuente: Documentos sobre la Legitimidad. Cesar Alcalá

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